- Después de un año de espera, el viernes 16 de diciembre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.
- Se prohíbe la publicidad, promoción o patrocinio incluyendo la exhibición de los productos de tabaco.
- Se prohíbe fumar y vapear en espacios de concurrencia colectiva, como parques de diversiones, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, sitios o lugares de culto religioso.
Ciudad de México a 20 de diciembre de 2022. Después de un año de espera, el viernes 16 de diciembre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco mismas que establecen a partir del próximo año la prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco, además de regular los espacios públicos 100% libres de humo de tabaco. Luego revisar el reglamento, representantes de la sociedad civil manifestaron sus opiniones al respecto.
Erick Antonio Ochoa, director de Salud Justa Mx, dijo: “Estas reformas ponen a México más cerca de cumplir el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud, que protege la salud de los mexicanos al prevenir el tabaquismo, que es uno de los más importantes factores de riesgo que provocan las enfermedades no transmisibles, que matan a siete de cada diez personas en el mundo”
La publicación de las reformas al Reglamento de la LGCT considera específicamente los siguientes puntos:
- Se prohíbe la publicidad, promoción o patrocinio de productos de tabaco en la Formula 1, redes sociales, internet y medios de comunicación.
- Se prohíbe la exhibición directa e indirecta de productos en puntos de venta.
- Se prohíbe cualquier donación en materia agrícola, educativa, política, social, comunitaria, ambiental, salud, entre otras, de la industria tabacalera destinadas directa o indirectamente a promover, publicitar, o el producto y su consumo.
- Se prohíbe fumar en lugares destinados al hospedaje de personas en sus habitaciones y áreas con acceso al público en general o de uso común.
- Se prohíbe fumar en espacios de concurrencia colectiva, como parques de diversiones, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, sitios o lugares de culto religioso.
Aplicar el reglamento es de la mayor importancia para la ciudadanía pues traducirá en hechos de buena regulación el trabajo de legisladores de ambas cámaras, autoridades e investigadores de salud, señaló Juan Núñez Guadarrama, coordinador de la Coalición México SaludHable.
Resaltó que la aplicación puntual del instrumento actualizado dependerá en gran medida de la participación social pues no hay recursos para pagar a miles de inspectores que verifiquen su acatamiento; “… las personas comunes y corrientes de este país y en especial los usuarios de servicios en establecimiento de recreación, convivencia, trabajo o estudio, deberemos denunciar a las instituciones y negociaciones que no protejan la salud ante los daños del humo de tabaco y las emisiones de los nuevos dispositivos de nicotina o de tabaco calentado”.
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